1. La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.
2. El primer empleo militar de cada escala de oficiales o de suboficiales será conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa.
3. También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinerÃa cuando, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y MarinerÃa, accedan a una relación de servicios de carácter permanente.
1. La condición de militar de complemento se adquiere al adscribirse a una escala y cuerpo mediante la superación del plan de estudios correspondiente y firmado el compromiso inicial, con el empleo de teniente conferido por el Ministro de Defensa. El compromiso tendrá una duración, a contar desde su nombramiento como alumno, de tres años o de ocho años según se establezca en la correspondiente convocatoria en función de la formación que se reciba y de los cometidos de los cuerpos a los que se adscriban.
2. La renovación del compromiso de los militares de complemento sólo podrá hacerse hasta un máximo de ocho años de servicio. Para la firma del nuevo compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso.
3. A los que hayan ingresado en un centro docente militar para el acceso a militar de carrera y cumplan durante el desarrollo del plan de estudios su compromiso, se les concederá una ampliación que finalizará con la culminación de dicho plan o con la baja como alumno.
4. Los que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional, por un periodo igual o superior a tres meses, podrán ampliar su compromiso hasta quince dÃas después de que concluya la misión, si asà lo solicitan, cuando su compromiso termine durante el desarrollo de tales misiones.
La condición de militar de tropa y marinerÃa se adquiere al incorporarse a una escala una vez superado el periodo de formación determinado en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y MarinerÃa, que establece las modalidades de relación, las renovaciones y ampliaciones y el compromiso de larga duración.
Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se determinan, los aspirantes a un empleo en el ejército deberán alcanzar las marcas mínimas exigidas para cada una de las pruebas de admisión de las Fuerzas Armadas.
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