1. Para responder a las exigencias de la organización militar en los dos primeros empleos de cada escala los militares profesionales ocuparán preferentemente puestos operativos correspondientes a la especialidad fundamental adquirida en el acceso a la escala.
A partir de determinados empleos reorientarán su perfil profesional para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad o lo adaptarán para perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo, adquiriendo, en su caso, una nueva especialidad.
La articulación de las nuevas especialidades con las de origen dará lugar a que se desarrollen trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función de los requerimientos de los mismos, pudiendo alcanzarse los máximos empleos de cada escala.
2. Será requisito para el ascenso al empleo de teniente coronel en las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infanterÃa de marina la obtención de las titulaciones, que se determinen por orden del Ministro de Defensa, para ejercer, con una mayor especialización, tareas en los ámbitos de estado mayor, operaciones, recursos humanos, inteligencia, relaciones internacionales, logÃstica, comunicación social y en cuantos sean precisos para el mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.
3. Para el ascenso a teniente coronel en los demás cuerpos será requisito obtener las titulaciones que se determinen por orden del Ministro de Defensa para una mayor especialización en los campos de actividad correspondientes.
En el caso de los cuerpos de intendencia se potenciará su capacidad en la ejecución de cometidos relativos a la actividad financiera, presupuestaria y de contratación en los órganos superiores del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas, asà como en lo relacionado con la logÃstica de gestión.
En los cuerpos de ingenieros esa mayor especialización estará orientada a establecer especificaciones de diseño, desarrollo y fabricación de sistemas de armas, en la dirección de programas de investigación y desarrollo y en asegurar su control de calidad, especialmente en los órganos de adquisición, o en su caso lo relacionado con el planeamiento y desarrollo de las polÃticas de infraestructuras y medio ambiental, asà como su supervisión y dirección.
4. Los miembros de las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de InfanterÃa de marina deberán obtener las especialidades necesarias para estar en condiciones de ejercer, a partir del empleo de brigada, funciones logÃsticas y administrativas.
5. La carrera militar de los miembros de las escalas de tropa y marinerÃa, según lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y MarinerÃa, comenzará con un compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años, durante el que se ocuparán los puestos correspondientes a la especialidad adquirida en el acceso. Posteriormente, podrán suscribir un compromiso de larga duración, desde el que se podrá acceder a una relación de servicios de carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera. A partir de los 45 años de edad, los que tengan esta condición, orientarán su trayectoria, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, al desempeño de funciones logÃsticas y administrativas.
Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se determinan, los aspirantes a un empleo en el ejército deberán alcanzar las marcas mínimas exigidas para cada una de las pruebas de admisión de las Fuerzas Armadas.
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