La principal misión de las Fuerzas Armadas es ayudar a defender los intereses de España. Esto puede implicar misiones en el extranjero como parte de una fuerza de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) o cualquier otro despliegue multinacional. Los soldados también pueden ser desplegados en operaciones para la Organización de Naciones Unidas (ONU) y utilizados en otras situaciones de emergencia.
1. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en lo que se refiere al régimen del personal militar. En particular le corresponde:
a) Dirigir el planeamiento de la defensa, del que se deducirán las necesidades de personal militar.
b) Aprobar la programación plurianual de provisión de plazas y las provisiones anuales.
c) Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en esta ley.
d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta ley y en el resto del ordenamiento jurÃdico.
2. El Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas.
El Ministro de Defensa, como máximo responsable del Departamento, dirige la polÃtica de personal y de enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.
En particular ejerce las competencias que se le asignan en esta ley en relación con la propuesta o aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión sobre los aspectos básicos que configuran la carrera militar.
Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa le corresponde:
a) Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la operatividad de las Fuerzas Armadas y a su participación en organizaciones internacionales, asà como sobre las necesidades de personal y enseñanza militar en el ámbito conjunto.
b) Trasladar al Subsecretario de Defensa los requerimientos en las materias de personal indicadas en el párrafo anterior.
c) Establecer directrices en aspectos relacionados con esta ley para orientar la preparación de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
d) Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando.
Al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, control y evaluación de la polÃtica de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas. Asimismo, le corresponde el planeamiento, la ejecución e inspección en materia de personal y enseñanza militar.
En particular le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza, dirigir la gestión general del personal militar y la especÃfica de quienes no se hallen encuadrados en alguno de los Ejércitos y elaborar, dentro del planeamiento de la defensa, las estimaciones y planes directores de recursos humanos.
La inspección en lo referente al régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, asà como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos, la ejercerá directamente, por medio de los órganos de inspección de la SubsecretarÃa de Defensa, que se configurarán en la forma que reglamentariamente se determine, o por medio del Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército.
1. A los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de su Ejército, les corresponde:
a) Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.
b) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad.
c) Asesorar al Subsecretario de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la polÃtica de personal y enseñanza, colaborar con él en su desarrollo e informarle de su aplicación.
d) Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento.
e) Definir las capacidades y diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigir la formación militar general y especÃfica.
f) Dirigir la gestión de personal.
g) Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal.
h) Decidir, proponer o informar conforme a lo previsto en esta ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar.
i) Velar por los intereses generales del personal, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades.
j) Evaluar el régimen del personal asà como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.
2. En la estructura de cada Ejército existirá un Mando o Jefatura de Personal que, bajo la dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor respectivo, participará en el planeamiento y programación de la polÃtica de personal militar y la aplicará y controlará, especialmente en lo relativo a informes personales, evaluaciones, asignación de destinos, asistencia a cursos y cuantos asuntos condicionan la carrera militar. Será de su responsabilidad la orientación profesional a todos los miembros de su Ejército.
Las Fuerzas Armadas del ejército español contienen soldados altamente capacitados que pueden trabajar en misiones de defensa de España y en el extranjero.