En tus manos está mejorar tu futuro en las Fuerzas Armadas. Puedes ser Reservista brindando a las Fuerzas Armadas tu experiencia laboral y personal. Sólo importa que quieras participar.
Reservistas voluntarios: Los españoles que habiendo solicitado participar en la correspondiente convocatoria resulten seleccionados y superen los periodos de formación militar, básica y específica, que reglamentariamente se determinen para adquirir tal condición.
¿Piensas en ser Reservista del ejército? Consulta esta sección o el apartado ingresar en el ejército.
Reclutamiento
Fuerzas Armadas
Cualquier persona que de forma voluntaria ofrece su disponibilidad para incorporarse a las Fuerzas Armadas cuando se le solicite, sea cual sea su capacidad profesional, titulación o experiencia.
Es un figura nacida de un derecho de todos los españoles a participar en la defensa de su país. Así lo indica el artículo 30 de nuestra Constitución: los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Como Reservista Voluntario podrás ejercer este derecho fundamental contando además tu tiempo de servicio como mérito para acceder a las plazas de Enseñanza Militar de Formación y en los procesos de selección para funcionarios o personal laboral de las Administraciones Públicas.
¿Quieres ser uno de ellos? Porque tu experiencia laboral y personal tiene un gran valor.
Todos los ciudadanos entre 18 y 58 años (55 años para Tropa y Marinería) que tengan la nacionalidad española.
Sólo debes cumplir unos mínimos requisitos sin importar tu sexo, raza o creencias religiosas.
Para ser Reservista Voluntario sólo es necesario que quieras participar. Que quieras aportar tus capacidades personales a nuestros Ejércitos.
Puedes optar a ser Alférez, Sargento o Soldado/Marinero Reservista Voluntario en función del nivel educativo y titulaciones académicas oficiales que presentes.
Si has tenido una relación profesional anterior con las Fuerzas Armadas puedes mantener el empleo, grado y categoría que alcanzaste.
1. Solicita una de las plazas vacantes que se ofertan en las sucesivas convocatorias que se publican cada año y que puedes consultar en la web de reclutamiento defensa, la Delegación o Subdelegación de Defensa de tu provincia.
2. Supera un sencillo proceso de selección, y realiza un breve período de formación militar en dos fases, básica y específica, de una duración máxima de 15 días cada una. Tras este proceso jurarás bandera, si no lo has hecho con anterioridad y firmarás un compromiso inicial de tres años, renovables hasta un máximo de 15 años.
El procedimiento culmina con la publicación de tu nombramiento como Reservista Voluntario en el Boletín Oficial de Defensa, con el empleo que te corresponde, tu destino para activación y la Delegación de Defensa a la que pasas a depender.
El reservista voluntario de las Fuerzas Armadas recibe un sueldo desde el primer día de su incorporación. El Ministerio de Defensa te pagará un sueldo según el tipo de activación. Ganarás como sueldo una cantidad calculada a partir del salario mínimo interprofesional vigente. Ganarás varias veces el salario mínimo. Tu sueldo será 3 veces, 2.5 veces o 2 veces dicho salario, según el empleo (grado militar) que ostentes (Oficial, Suboficial, o Tropa y Marinería).
Para participar en los procesos de selección de reservista voluntario debes reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Medir más de 1,55 m. y menos de 2,03 m.
3. Edad mínima: 18 años. Tener entre 18 y 58 años para Oficial y Suboficial y entre 18 y 55 años para acceder a Tropa y Marinería.
4. Carecer de antecedentes penales.
5. Acreditar buena conducta ciudadana.
6. No estar privado de derechos civiles.
7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme del ejercicio de la función pública.
8. Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la convocatoria.
9. Acreditar aquellas otras aptitudes y situaciones que se determinen en la convocatoria.
Para aquellos que desean dedicar tiempo y experiencia a las Fuerzas Armadas los Reservistas Voluntarios están esperándoles. Como Reservista, puedes participar en la defensa de España. Tienes la opción de dedicar voluntariamente parte de tu tiempo a las Fuerzas Armadas. Puedes aportar tus capacidades personales y titulaciones académicas a los Ejércitos y Armada.
Una vez que hayas sido activado como Reservista Voluntario, podrás desarrollar en España los cometidos del puesto que hayas obtenido o participar voluntariamente en misiones de paz y seguridad en el extranjero.
Todo ello, durante un período de tiempo completo que siempre dependerá de tu disponibilidad y del compromiso que desees asumir.
Además, tú eliges el Ejército, el área de trabajo y el cometido a que dedicarte, y podrás manifestar tu voluntariedad expresa de participar en misiones en el extranjero y de aceptar tu incorporación a la Unidad Militar de Emergencias con tiempos de preaviso muy cortos.
Los Reservistas Voluntarios tienen los empleos de Alférez Reservista Voluntario (RV), Sargento Reservista Voluntario (RV) y Soldado o Marinero Reservista Voluntario (RV), según la categoría a la que hayan accedido en la convocatoria de plazas.
El compromiso inicial es de 3 años indicando cuánto tiempo al año deseas estar activado y tu predisposición para realizar misiones en el extranjero o participar en actuaciones de mantenimiento de la paz y la seguridad.
El acuerdo dependo de la disponibilidad de cada uno y del grado de compromiso que existe con un puesto específico. Ser reservista te permitirá aportar tus capacidades personales y tus titulaciones académicas a las Fuerzas Armadas.
Cuando se te ofrezca y aceptes incorporarte a las Fuerzas Armadas, ya sea para realizar misiones en el extranjero, servir en tu unidad o seguir procesos de formación y actualización de conocimientos.
Es el momento de inscribirte, entre tus preferencias, habrás podido expresar el tiempo máximo anual que podrías dedicara esta tarea.
La Delegación/Subdelegación de Defensa de la que dependas te comunicará, con tiempo suficiente, tu activación y también establecerá contacto con tu empleador, jefe de empresa o lugar de trabajo.
Una vez activado, se te reservará el puesto de trabajo en tu empresa o tu plaza de estudios, percibiendo en los periodos de activación las mismas retribuciones que los militares profesionales de tu mismo empleo.
La duración del compromiso inicial es de 3 años. En periodo de crisis, el compromiso inicial podrá ser de 1 año.
Se adquiere la condición de Reservista Voluntario, tras superar los períodos de formación militar básica y específica, firmar el compromiso inicial y prestar juramento o promesa ante la bandera.
Superando un sencillo Proceso de Selección para la incorporación a la fase de Formación militar Básica que se lleva a cabo en los centros de selección y que consta de:
1. Concurso: valoración de los méritos que hayas acreditado.
2. Reconocimiento de aptitud psicofísica.
3. Orientación: entrevista personal en la que te informarán sobre las plazas publicadas que mejor se adecuen a tus capacidades personales y preferencias.
Los procesos de selección constan de las siguientes fases:
1. Inscripción: Solicitud de plaza en los centros de reclutamiento.
2. Concurso: Consiste en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes.
3. Oposición: Se valorará la ejecución de diferentes pruebas médicas y psicológicas.
4. Entrevista personal de reclutamiento.
Para solicitar el ingreso en los reservistas voluntarios, hay que tener cumplidos 18 años y poseer la nacionalidad española. Además de acreditar las aptitudes que se determinen en la convocatoria.
Edad máximo para ingresar en los reservistas voluntarios:
Para oficiales y suboficiales: no alcanzar una edad máxima de 58 años.
Para tropa y marinería: no alcanzar una edad máxima de 55 años.
Ingresar como Oficial:
Deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:
1. Tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores
2. Estar en posesión del título de piloto comercial de avión o de helicóptero con licencia en vigor.
3. Estar en posesión de los mismos títulos que se exijan reglamentariamente para el acceso a la condición de Militar de Carrera del Cuerpo y Escala correspondiente.
Ingresar como Suboficial:
Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de suboficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:
1. Título de Bachiller
2. Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior
3. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Ingresar como Soldado de Tropa y Marinería:
Posesión del título de Graduado Escolar o 2º Curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad.
Será de 3 años, computándose a partir de la fecha de publicación de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. En las convocatorias que se publiquen como consecuencia de incorporación de reservistas voluntarios por un periodo de crisis, el compromiso inicial podrá ser de 1 año.
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez, sargento y soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Reglamentariamente se determinará la forma de ascender a empleos superiores, estableciendo sus atribuciones y los procedimientos, requisitos y condiciones, especialmente las referidas a los tiempos mínimos en que deberán haber permanecido activados.
Los reservistas voluntarios tendrán condición militar siempre que se les active para incorporarse a las Fuerzas Armadas, debiendo cumplir las reglas de comportamiento del militar y estando sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Su régimen, incluido el retributivo, se determinará reglamentariamente.
Alistarse en el ejército como reservista no hace peligrar tu trabajo. Hay requisitos legales para decirle a tu jefe, así que estás protegido. También es una buena idea anúncialo con mucha antelación. Así, si necesitas tomar tiempo, puedes organizar tu trabajo para cubrir tu ausencia.
Administraciones Públicas: La condición de reservista voluntario se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Trabajadores por cuenta ajena: Los reservistas tendrán la consideración de permisos retribuidos, previo acuerdo con la empresa para los periodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada.
Los reservistas voluntarios firmarán un compromiso inicial de 3 años en el que mostrarán su disponibilidad para ser incorporados en las situaciones de crisis, así como para participar en las actividades incluidas en los planes anuales de formación continuada.
Ampliación del contrato de reservista: Posteriormente podrán firmar nuevos compromisos por periodos de 3 años, siempre que no se rebase la edad máxima de 71 años para oficiales y suboficiales y 58 años para tropa y marinería. En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a dichos límites de edad.
Se adquiere la condición de reservista, tras superar los períodos de formación militar básica y específica, firmar el compromiso inicial y prestar juramento o promesa ante la bandera.
Los Reservistas Voluntarios tendrán los empleos de Alférez Reservista Voluntario (RV), Sargento Reservista Voluntario (RV) y Soldado o Marinero Reservista Voluntario (RV), según la categoría a la que hayan accedido en la convocatoria de plazas.
Sí; reglamentariamente se determinará la forma de ascender a empleos superiores, estableciendo sus atribuciones y los procedimientos, requisitos y condiciones, especialmente las referidas a los tiempos mínimos en que deberán haber permanecido activados.
Dependiendo de tu formación y de las titulaciones que poseas, puedes acceder como Alférez Reservista Voluntario (Primer ciclo de carrera, Licenciatura), Sargento Reservista Voluntario (FP y Estudios de Grado Medio, Bachiller) o Soldado/Marinero Reservista Voluntario (Resto).
El tiempo que hayas pasado como Reservista Voluntario será mérito para acceso a las plazas de la Enseñanza Militar de Formación y en los procesos de selección para funcionarios o personal laboral de las Administraciones Públicas.
Tendrás compatibilidad con la vida laboral, ya que se te reservará el puesto de trabajo que desempeñabas antes de tu incorporación, o uno de similares condiciones y de igual remuneración en la misma empresa y localidad, y no verás perjudicadas tus posibilidades de promoción profesional en la empresa. Si eres funcionario público, pasarás a la situación administrativa de servicios especiales, al ser activado para prestar servicio en las Unidades, Centros y Organismos.
Tendrás Tarjeta de Identidad, que reflejará tu condición y empleo, al adquirir la condición de reservista, y cuando estés activado usarás el mismo uniforme que los militares en Servicio Activo del Ejército, Armada o Cuerpo Común en que se te encuadre, con un distintivo específico de Reservista Voluntario.
Después de haber sido Reservista Voluntario y haber finalizado el compromiso adquirido tendrás el titulo de Oficial, Suboficial o Soldado/Marinero Reservista Honorífico
Mantendrás una especial vinculación con las Fuerzas Armadas y quedarás adscrito con carácter honorífico a la Unidad, Centro u Organismo donde hubieras servido y podrás asistir a los actos y ceremonias propias de ellas. El Estado corre a cargo de los gastos de desplazamiento siempre que seas activado. Podrás formar parte de todas aquellas asociaciones de Reservistas organizadas conforme a la Ley.
En situaciones de crisis, cuando las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales, el Consejo de Ministros, podrá adoptar, con carácter excepcional, las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas de los Reservistas Voluntarios.
Poder ser activado para formar parte en los contingentes que periódicamente son enviados a las misiones en el extranjero o para aquellas misiones que se encuentren en curso en el momento de suscribirse el compromiso.
Los aspirantes seleccionados en las convocatorias correspondientes, se incorporarán a un centro de formación para la realización del periodo de formación militar básica. Posteriormente, lo harán a la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa a que corresponda la plaza asignada, para realizar su formación militar específica.
Durante la formación inicial y durante los procesos posteriores de formación y actualización de conocimientos, recibirás una indemnización de dos veces (Soldado/Marinero), dos y media (Suboficial) y tres veces (Oficial), el salario mínimo interprofesional diario vigente.
1. El Reservista Honorífico podrá vestir el uniforme, con el distintivo especifico de reservista voluntario, en los actos castrenses y sociales y podrá participar en actos y celebraciones de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa a los que sea expresamente invitado.
2. Al objeto de su identificación mantendrá la correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TIM) para personal Reservista Voluntario.
En el caso de finalizar el compromiso adquirido como reservista voluntario, se concederá a quien cese en dicha condición los correspondientes Títulos de Oficial Reservista Honorífico, Suboficial Reservista Honorífico o Reservista Honorífico con el empleo de Tropa o Marinería alcanzado.
1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se convoquen siempre que acredite las titulaciones que reglamentariamente se determinen para cada categoría, ejército y, en su caso, cuerpo y especialidad.
2. Para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los periodos de formación, básica y específica.
3. Las pruebas selectivas se efectuarán de forma individualizada, con parámetros y criterios de selección objetivos establecidos en la correspondiente convocatoria.
1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad en vigor.
2. Fotocopia compulsada de los niveles académicos y titulaciones exigidos.
3. Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la fase de concurso.
4. Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva del Servicio Militar, o certificado del Área de Reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas.
5. Para los que hayan sido militares profesionales, documentación acreditativa con indicación, asimismo, del empleo alcanzado, de las condecoraciones obtenidas y del tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas.
6. Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.
7. Fotocopia compulsada del perfil lingüístico Standar Language Profile (S.L.P.), o del ciclo superior o elemental de la Escuela Oficial de Idiomas, o certificado oficial del nivel alcanzado, en su caso.
Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios, firmando los compromisos correspondientes.
Los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, también podrán solicitar dicha incorporación.
1. En situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales, el Consejo de Ministros podrá adoptar, con carácter excepcional, las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas de reservistas voluntarios y de especial disponibilidad.
2. Si el Consejo de Ministros prevé que no quedarán satisfechas las necesidades de la defensa nacional con las medidas previstas en el apartado anterior y considerara necesaria la incorporación de un número mayor de efectivos a las Fuerzas Armadas, solicitará del Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios.
Teniendo en cuenta la evolución de la crisis, las necesidades de la defensa nacional y las solicitudes en las sucesivas convocatorias para acceder a reservista voluntario, el Consejo de Ministros podrá acordar la incorporación de reservistas obligatorios, respetando el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea necesario afrontar.
3. Cuando el Consejo de Ministros acuerde la incorporación de reservistas especificará la cuantía de efectivos, el tipo de reservistas al que afecta, el plazo para efectuar las incorporaciones y el tiempo máximo de permanencia en la situación de activado en las Fuerzas Armadas, habilitando los créditos extraordinarios que se precisen para financiar su coste.
4. El Ministro de Defensa también podrá determinar la incorporación de reservistas voluntarios que hayan manifestado su disposición a participar en misiones en el extranjero, en actuaciones de las Fuerzas Armadas en colaboración con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos o para prestar servicio en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
5. El Ministerio de Defensa establecerá los medios y aplicará los procedimientos adecuados que permitan la incorporación de los reservistas.
6. Al reservista citado para su incorporación a las Fuerzas Armadas que no se presentase se le abrirá un expediente, para verificar las causas del incumplimiento. Cuando como resultado del expediente se aprecie la inexistencia de causa justificada perderá su condición de reservista y podrá dar lugar a la adopción de otras medidas que se fijarán reglamentariamente.
Los reservistas voluntarios cuando sean activados tendrán los derechos y deberes previstos para los militares profesionales de su empleo.
Los reservistas voluntarios en situación de activado que se incorporen a las Fuerzas Armadas usarán el mismo uniforme que el establecido para los militares en servicio activo de igual empleo del ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas en que se encuadran, con el distintivo específico de reservista voluntario.
Mientras seas Reservista Voluntario poseerás una Tarjeta de Identificación Militar (TIM) donde constará tu condición y empleo.
Cuando estés activado, usarás el mismo uniforme que los militares del Ejército en que te encuadres, llevando el distintivo específico de Reservista Voluntario y las divisas correspondientes a tu empleo. Cuando no estés activado, podrás acudir de uniforme a los actos y ceremonias propias de la Unidad donde sirvas, así como a los actos sociales y familiares solemnes.
Puedes dejar en cualquier momento de ser reservista, a menos que hayas sido movilizado. Puedes dejar de ser reservista durante el entrenamiento o incluso si ya te has integrado tu unidad. Si decides por cualquier razón que el ejército no es para ti, o si tu vida cambia y ya no dispones de mucho tiempo, todo lo que necesitas hacer es decirlo a tus superiores. Ellos comprobaran que realmente quieres salir y te explicarán el procedimiento.
Finalizado el compromiso adquirido, cesará en la condición de reservista voluntario, recibirá el título de oficial reservista honorífico, suboficial reservista honorífico o « empleo de tropa y marinería alcanzado » reservista honorífico y las distinciones que se establezcan por el Ministro de Defensa en función de la duración de los compromisos y servicios prestados.
Cuando finalices tu compromiso como Reservista Voluntario se te concederá el Título Honorífico de Oficial, Suboficial o Soldado/Marinero Reservista Voluntario y quedarás adscrito a tu Unidad con carácter honorífico.
Finalmente, si lo deseas, podrás formar parte de todas aquellas asociaciones de Reservistas organizadas conforme a la Ley.
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